STS, 6 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Sostiene dicha parte que ese precepto impone que la Administración autonómica y la local ejerzan sus competencias en materia de inspección urbanística conjuntamente, pues así resultaría de la conjunción "y" utilizada por dicho artículo para referirse a ambas administraciones; sin embargo, el artículo remite a las normas de atribución de las competencias respectivas contenidas, por lo que interesa al presente proceso, en los artículos 32 a36 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, de la que no resulta que los inspectores de la Comunidad tengan que contar con la previa intervención de las autoridades del Ayuntamiento en cuyo término municipal pretendan actuar.

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Extracto


STS, 6 de Junio de 2001

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