STS, 6 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Sostiene dicha parte que ese precepto impone que la Administración autonómica y la local ejerzan sus competencias en materia de inspección urbanística conjuntamente, pues así resultaría de la conjunción "y" utilizada por dicho artículo para referirse a ambas administraciones; sin embargo, el artículo remite a las normas de atribución de las competencias respectivas contenidas, por lo que interesa al presente proceso, en los artículos 32 a36 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, de la que no resulta que los inspectores de la Comunidad tengan que contar con la previa intervención de las autoridades del Ayuntamiento en cuyo término municipal pretendan actuar. ”
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Extracto
STS, 6 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 372
- Constitución Española de 1978 - Artículo 140
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 95, 248