STSJ Cantabria , January 18, 2000
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“ El referido Plan no está suboordinado al contenido del Plan General por una relación de jerarquia, sino que sus relaciones se basan en un principio de especialidad, llegando a considerarse estos planes especiales como verdaderos planes autónomos por cuanto, de un lado "La obligatoriedad de dicho plan no pdrá excusarse.... en la inexistencia previa de planeamiento general" y, de otra, "la obigatoriedad de dicho plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección". ”
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