STS, 15 de Junio de 1998

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Frases clave


la exigencia de observar las prevenciones impuestas por el estudio sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, inobjetable desde el punto de vista de su obligatoriedad, no significaba para la Administración contratante una relevación de su deber de satisfacer su importe al contratista. Así lo confirma el artículo 4.3 del Pliego de Condiciones particulares del estudio de seguridad citado por ambas partes de modo concorde, que prevé la percepción de su importe por el contratista a través de certificaciones complementarias a las certificaciones propias de la obra general, lo que supone la existencia de dos presupuestos distintos, uno el general de obra cuya cuantía es la resultante del concurso, y otra del plan de Seguridad e Higiene cuya cuantía es la establecida por la propia Administración.

Extracto


STS, 15 de Junio de 1998

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