STS, 19 de Julio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En el caso de autos de los hechos probados de la sentencia recurrida en contra de lo que se argumenta, ningun dato fáctico exite para deducir que la actividad realizada por el actor fuera del Programa CEDEA, tuvieran un carácter complementario de dicho Programa, es más ni tan siquiera consta el mayor o menor grado de participación de aquel en los restantes programas calificados en la sentencia recurrida sin apoyo fáctico alguno como complementarios ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Julio de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 216, 217, 222
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2
- Real Decreto 912/1989, de 21 de Julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de organización, Funcionamiento y personal del Instituto Nacional de técnica Aeroespacial "Esteban terradas".