STS, 17 de Julio de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ la motivación por razones procesales o materiales de demandar a una persona, siempre existe; pero si resulta no ser ajustada a derecho y se desestima la demanda, aquella motivación no puede tenerse como justificación para no imponer las costas a la parte demandante. Desde el punto de vista del demandado absuelto, no tiene por qué soportar la carga de ser demandado de forma infundada ya que la demanda es desestimada ”
Extracto
STS, 17 de Julio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados