STS 1097/2001, 26 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Aunque se ha producido una situación de incumplimiento por ambas partes porque el constructor abandonó la continuación de la obra, sin embargo tal incumplimiento es posterior y consecuencia del incumplimiento anterior de la parte arrendataria porque, como se declara probado en la Sentencia recurrida y resulta por ello incólume y vinculante en casación, los aquí recurrentes no abonaron el importe de la certificación correspondiente, la cual estaba vencida y le era exigible, además de destituir al Director Técnico y dar lugar a la consecuente orden de paralización de la obra por la autoridad municipal, hechos que tienen la entidad o gravedad suficiente, -significación jurídica verificable en casación-, para entender que se ha producido una situación de incumplimiento, y que por su alcance y duración no pueden merecer la calificación de mero retraso, sin que se haya aportado ninguna razón convincente para justificar el comportamiento observado.

Extracto


STS 1097/2001, 26 de Noviembre de 2001

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