STS, 16 de Octubre de 1996

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Frases clave


El hecho de que las actividades encomendadas al demandante con ocasión del primer contrato fueran coincidentes con las que desarrolló a través del segundo, ni perjudica la validez de aquel ni manifiesta actuación fraudulenta por el INEM. Lo primero, porque nada impide el válido acogimiento a la modalidad contractual para fomento del empleo para encomendar tareas que pudieran haber justificado una contratación para obra o servicio determinado; basta para comprobarlo tener presente lo que dispone el artículo 1.1 del Real Decreto 1989/1984, a cuyo tenor en las empresas puede celebrarse tal contrato temporal para la realización de sus actividades, "cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas". Lo segundo, porque con la segunda contratación no se buscaba mantener temporalidad para el desarrollo de actividades que fueran normales y permanentes del INEM, sin aprovechamiento de la experiencia adquirida por el trabajador en el desarrollo de su primer contrato, utilizándolo en un servicio, que, además de gozar de autonomía y sustantividad dentro de las actividades del INEM, era de duración incierta.

Extracto


STS, 16 de Octubre de 1996

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