STS, 18 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo que atañe a la demandada, promotora-constructora, su responsabilidad en la producción de aquellas deficiencias es solidaria con la del arquitecto-director, al no poderse determinar en qué proporción los incumplimientos de cada uno las han determinado. Por lo que respecta a otros deficiencias, al haber recepcionado la obra el comprador con la escritura pública sin hacer ninguna reserva ni protesta, y al haber hecho con posterioridad el mismo obras en la vivienda, se hace imposible determinar con el material probatorio obrante en las actuaciones qué responsabilidad incumbe al promotor, si sus protestas por la mala ejecución derivan de las obras hechas por otros por su cuenta y encargo según aquel material o de la entidad demandada, dado el tiempo transcurrido también desde la entrega de llaves a cuando las efectúa, y habida cuenta que muchas de las deficiencias eran visibles al tiempo de la entrega. ”
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Extracto
STS, 18 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1256, 1591
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 359, 523, 1692