STS 54/2000, 27 de Enero de 2000

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Frases clave


Ahora bien entendemos que en el presente supuesto, estamos como sostiene la parte recurrente, en una situación no contemplado en la normativa legal, en cuanto que en ordenamientos extranjeros se contemplan los supuestos de la llamada construcción extralimitada, y aunque la doctrina jurisprudencial ha llenado este vacío con la llamada accesión invertida, atribuyendo la propiedad del suelo al constructor que ha invadido ilegalmente la propiedad ajena, previa la correspondiente indemnización, sin embargo, para que tal suceda ha requerido siempre la existencia de la buena fe en el constructor, esto es que la invasión se haya producido, en la creencia de que se estaba construyendo sobre terreno propio o sobre el cual se tenía derecho a construir, situación que no se ha producido en el caso de autos, por lo que partiendo de que se entiende que no son de aplicación los artículos 361 y siguientes del Código civil que contemplan, supuestos en los que se ha construido enteramente en terreno ajeno; ni tampoco sirven los principios mantenidos por el recurrente en su recurso, que son los que han servido para la creación de la doctrina de la accesión invertida, en la que se exige como uno de los requisitos fundamentales, la buena fe, que no se da en el caso de autos, por lo que hay necesidad ante la existencia de una laguna legal, de colmar la misma con los preceptos del Código referente a la edificación o plantación con mala fe en terreno ajeno, que no son otros que los que se dicen aplicados indebidamente por el recurrente, por regular hecho similares (art. 4.1 del Código civil), por lo que hay que dar lugar a la demanda en los términos en que viene formulada, por lo tanto hay que declarar la propiedad de lo edificado en terreno del actor, pertenece a este y proceder al lanzar del mismo a los demandados.

Extracto


STS 54/2000, 27 de Enero de 2000

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