STS 267/2002, March 26, 2002

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No se ha producido infracción del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues como repetidamente ha declarado esta Sala, no existe obligación de expresar los hechos que se consideran probados en las sentencias civiles, a diferencia de lo que sucede en las de los órdenes penal y laboral, a falta de un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que lo exija, al modo de los artículos 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 97 de la de Procedimiento Laboral.

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STS 267/2002, March 26, 2002

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