Resolución de 20 de mayo de 1988, de La Dirección general de seguros, por la que se aprueba la tarifa de primas del seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, y la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario.
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Resolución de 20 de mayo de 1988, de La Dirección general de seguros, por la que se aprueba la tarifa de primas del seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, y la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario.
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre)
- Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Riesgos extraordinarios sobre las Personas y los Bienes.
- Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria.
- Real Decreto 354/1988, de 19 de abril, </strong>por el que<strong> se modifica la redacción de los artículos 7.º y 9.º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, aprobado por Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto.
- Ley 138/1962, de 24 de diciembre, </strong>por la que<strong> se concede un crédito extraordinario de 5.000.000 de pesetas al Ministerio de Obras Públicas para satisfacer a la «Refinería de Petróleos de Escombreras» y a la «Campsa» la última anualidad del anticipo efectuado por ambas Sociedades al Estado para la ejecución de las obras del ramal ferroviario de Escombreras, de conformidad con los dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954.