STS, 9 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ , relativas al núcleo de población y al mejor servicio, no altera la realidad más atrás exigida, de que la existencia de un núcleo de población a los efectos del servicio farmacéutico, exige que el citado núcleo esté delimitado, por un accidente natural, artificial, o incluso por razón de la distancia, siempre que ese accidente o distancia, obligue a los usuarios del servicio farmacéutico a soportar un plus de peligrosidad, penosidad o dificultad, superior al normal ”
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Extracto
STS, 9 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 9, 13, 14, 35, 38, 43
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 93, 95, 102
- Código Civil - Artículo 3