STS 674/1997, 10 de Julio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ lo que se estipula en el contrato no es la forzosidad del pago de intereses desde el momento de su inscripción, sino la cuantía de los mismos, cuantía que deberá ser aplicada desde el momento de la exigibilidad de la obligación, y habida cuenta que por la Sala sentenciadora se califica acertadamente la obligación como a término, y en la que, al hacer depender la fijación del mismo de la voluntad de una parte, debe entrar en juego la facultad de señlar un plazo por la Sala de Apelación, como así se hace, obvio es que solamente cuando el término señlado -que lo fue de 12 meses-, haya transcurrido comenzar a contar los intereses pactados, en la cuantía acordada del 10% anual. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 674/1997, 10 de Julio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1113, 1125, 1128, 1755
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359