STS, 10 de Noviembre de 1994

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Resumen


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Frases clave


En una embarullada fundamentación se vuelve a repetir la contestación a la demanda para sustentarlo, sin apercibirse de que la sentencia de primera instancia no lo aplica expresamente porque no hay vicios ruinógenos, sino incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de obra que contradicen "las exigencias propias de la buena construcción". Este criterio lo aceptó la Audiencia porque no había sido impugnado por las distintas partes apelantes (entre ellas, "Construcciones Arbeloa"). Así las cosas, carece de sentido que se invoque como infringido un precepto que el recurrente estimó en apelación que no era aplicable. Por ultimo, el motivo lo que intenta no muy lúcidamente es la impugnación de las pericias obrantes en autos, analizadas con encomiable rigor y detalle por las sentencias de instancia, y es harto conocida la doctrina de esta Sala según la cual la apreciación de la prueba pericial efectuada en la instancia no es revisable en casación sino cuando es ilógica, absurda o desorbitada, y esto no se ha hecho por el recurrente, que se limita a exponer en contra su personal y lógicamente parcial interpretación.

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Extracto


STS, 10 de Noviembre de 1994

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