STS 780/1997, 19 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ En la presente contienda judicial, no se discute, si la parte recurrida unilateralmente y de una manera correcta o no, resolvió el contrato que le unía con la recurrente, pues es esta una cuestión, que no tiene nada que ver con el objeto de la "litis" en cuestión, y ello porque no afecta para nada el vínculo de solidaridad establecido de una manera definitiva por una resolución firme dictada dentro del área de la jurisdicción laboral y, por otra parte, porque es una cuestión que ni siquiera se ha discutido o por lo menos tratado de probar. Es esta una cuestión, que quizá, y se afirma con base al principio del "nomen iuris" debiera haberse alegado y comprobado en su momento, cuando se dilucidaba la cuestión en el orden jurisdiccional social. ”
Extracto
STS 780/1997, 19 de Septiembre de 1997
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