STS, 14 de Mayo de 1998

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Frases clave


Y esta doctrina en modo alguno queda desvirtuada por la nueva redacción del art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto en la redacción precedente como en la vigente del citado precepto, el punto de referencia sigue siendo el delito cometido, es decir, hay que atender a la pena señlada al delito para decidir si se trata de un delito grave o menos grave y tras la reforma la competencia de la Audiencia provincial o del Juzgado de lo penal se determina en función de si el delito está castigado en la correspondiente figura delictiva con pena superior o no a tres años.

Extracto


STS, 14 de Mayo de 1998

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