STS, July 12, 2001
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“ La inexistencia de un plazo limitativo para la operación de clasificación cuyo transcurso pueda comportar el efecto de poner fin a la situación de disponibilidad (a diferencia de lo que ocurre con el acto de incorporación a la prestación) impide obtener la única consecuencia jurídica que sería aplicable en el caso de producirse esa circunstancia (el pase a la situación de reserva). ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 61
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 30
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 101, 102
- Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria. - Article 8
- Real Decreto 20/1988, de 15 de Enero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia. - Articles 2, 32, 33