STS, February 14, 1994
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“ el plazo de decadencia previsto en el artículo 209 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, que corresponde al 280 de la vigente, es inoperante en el presente caso al no haber sido invocado en tiempo y forma, ya que el Fondo, al que se notificaron todas las resoluciones recaídas, no presentó recurso contra ninguna de ellas. ”
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