STS 1042/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ la decisión del Juzgado, después asumida por la de apelación, determina que el contrato litigioso, afectante al piso reseñado, lo es sin causa, debido a que los deudores, aparte de otros actos de evasión patrimonial, con derivaciones penales, como en éste, para los partícipes, vendieron dicho inmueble a su hijo don Inocencio, sin que haya constancia de la entrega del precio, con el propósito de no hacer frente a las deudas contraídas con los avalistas, y esta argumentación no quebranta los preceptos citados, merced a que se está ante un caso de simulación de la compraventa, es decir, de inexistencia o nulidad de pleno derecho, cuyo convenio carece de los tres requisitos de la causa de los contratos - existencia, licitud y veracidad-, necesarios para su validez y, por ende, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1275 y 1276 en relación con el 1261.3°, todos del Código Civil, es ineficaz y no produce efecto alguno, lo que, como señalan aquellas resoluciones, determina su nulidad y, además, no hay que olvidar que la calificación del negocio jurídico verificada por las partes no vincula a los Tribunales de instancia en atención a los principios "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius", ya que no están sujetos, en los razonamientos que sirven de motivación al fallo, a las alegaciones de aquellas, y pueden aplicar normas diferentes de las invocadas e, incluso, otras no citadas ”
Extracto
STS 1042/1996, 10 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1275, 1276, 1292
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1275, 1276, 1692, 1715