STS, 18 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la ostensibilidad en la apreciación de las infracciones a las reglas de distribución de competencias entre órganos administrativos, como criterio para calificar cuál de ellas resulta generadora de nulidad absoluta, puede resultar en ocasiones un concepto impreciso y poco seguro pero, a juicio de esta Sala, aquella nota -por lo demás, exigida también por el artículo 62.1.c de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, en el nuevo régimen de la nulidad absoluta por razón de incompetencia del órgano correspondiente- no podía apreciarse en el supuesto de autos, dadas las características singulares en él concurrentes. ”
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Extracto
STS, 18 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 3, 4, 5, 47, 61, 62, 70, 103
- Constitución Española de 1978 - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 95, 102
- LEY 11/1991 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992. - Artículo 5
- Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.