STS 164/2000, 25 de Febrero de 2000

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Frases clave


La cláusula es clara en su términos, como clara resulta la persistente voluntad del testador - manifestada por dos vías, el legado o la mejora, para que tenga efectividad -, y no cabe atribuirle delegaciones testamentarias que no contiene y que los recurrentes lo intentan haciendo para ello una transformación o, más aún, una suplantación de ese acto personalísimo extendiéndolo, para insertarlo en él, al cometido que el mismo testador hace a los albaceas, comisarios, contadores- partidores que designa en la cláusula quinta para liquidar la sociedad de gananciales y entregar aquel legado, porque la integración, a través de esa liquidación, de aquel bien que se lega en el patrimonio relicto del causante no supone otra cosa que acatar y realizar su voluntad que de otro modo - si se hubiera incluido ese bien en la porción de gananciales que debía llevarse el cónyuge supérstite, como dicen los recurrentes - si que se violentaría y burlaría haciendo imposible su disposición que respeta legítimas y derechos como puede verse en las operaciones particionales llevadas a cabo por albacea y cónyuge sobreviviente dentro de lo que previene el art. 901 del Código civil, facultades de uno y otra que no cabe excluir en lo más mínimo como señlan las sentencias de 19 de Junio de 1.958 y 15 de Abril de 1.982 porque al albacea, y después trataremos las de la segunda, le corresponden todas las que tiendan a hacer efectiva la voluntad del testador recogida en el testamento como aquí claramente ha ocurrido, sin que sean de aplicar las sentencias que al efecto citan los recurrentes, - evidentemente referidas a supuestos que nada tienen que ver con el presente - sin que puedan entenderse infringidos aquellos artículos que se nos citan ya que lo realizado se ajusta a lo prevenido en el art. 1414 del mismo Código en su texto anterior a la reforma del 13 de Mayo de 1.981 y hoy mejor recogido en los arts. 1.379 y 1.380 en plena concordancia con aquellos otros.

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STS 164/2000, 25 de Febrero de 2000

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