STS 848/1998, 19 de Septiembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La capacidad para testar equivale a capacidad o aptitud natural y según la jurisprudencia reiterada se presume asiste a todo testador. Cuando se requiere la presencia del Notario para otorgar testamento, el fedatario se encuentra en un primer momento -es al que se refiere al citado artículo 685- que le impone una extremada atención, consecuente al contacto directo y personal con el otorgante, en cuanto que tiene que dictaminar su capacidad de obrar en relación al acto jurídico que pretende llevar a cabo, por lo que ha de hacer una calificación que suele ser inmediata, respecto a su idoneidad para poder testar. ”
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Extracto
STS 848/1998, 19 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 662, 663, 665, 666, 685, 694, 695, 696, 697, 698
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 1692, 1715
- Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de testamentos.