STS 24/1996, 30 de Enero de 1997

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Frases clave


la voluntad del testador es ley de la sucesión y que es abrumadora la jurisprudencia acerca de que la interpretación de las cláusulas testamentarias es facultad que corresponde al juzgador de instancia; así es (SS 5-6-78; 8-2-80; 8-6-82; 29-2 y 9-3-84; 29-1-85) y esa facultad soberana del Tribunal de instancia solo tiene acceso a la casación de modo excepcional (S 4-11-61), cuando su interpretación cae en lo "arbitrario" (S 25-4-63), contiene un "muy manifiesto error" (S.11-7-64 y 18-12-65) es "desorbitada" (S 19-11-64) o patentiza ese manifiesto error (SS 10-6-64; 31-3 y 18-12-65) ya que en otro caso prevalece la interpretación de la instancia (SS 30-4-81 y 17-5-88), sin que la realizada en el supuesto que nos ocupa pueda merecer ninguno de dichos calificativos

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Extracto


STS 24/1996, 30 de Enero de 1997

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