STS, 5 de Mayo de 2008

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Frases clave


Y la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que para apreciar dicha causa de nulidad de pleno derecho no basta con la infracción de alguno de los trámites del procedimiento, sino que es necesario la ausencia total de éste o de alguno de los trámites esenciales o fundamentales, como ha entendido este Alto Tribunal, en sentencias, entre otras, de 10 de octubre de 1991, 18 de abril y 18 de julio de 1998.

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Extracto


STS, 5 de Mayo de 2008

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