STS 151/1999, 1 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ El principio de solidaridad respecto al pago de las deudas hereditarias solamente rige cuando el acreedor sea un tercero ajeno a la herencia (artículo 1084 del Código Civil), pero no cuando el acreedor del difunto (causante de la herencia) sea uno de los herederos, pues en este último caso, cada heredero sólo estará obligado a pagar la parte que proporcionalmente le corresponda, deducida la parte proporcional del propio heredero acreedor. ”
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Extracto
STS 151/1999, 1 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 815, 818, 1052, 1084
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 361, 1692, 1715