STS, 5 de Marzo de 2001

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Frases clave


los razonamientos de la sentencia de instancia, adolecen de desenvolverse en dos planos que, aunque relacionados, son diferentes, el de la declaración de la sentencia canónica, como homologada, a los efectos de su eficacia civil si es "ajustada" -como ocurre en el presente caso al Derecho del Estado y el de su ejecución en confrontación con otras resoluciones judiciales, provocadas, por el mismo actor, en proceso civil de ruptura del vínculo matrimonial. Este segundo aspecto, es el que obligó, anticipadamente, a formular un juicio de intenciones, y a prevenir, fuera del estricto marco legal que impone la referida declaración, peticiones no deducidas formalmente presumiendo cuestiones que, no obstante, sean intuidas de adverso, deben plantearse en el proceso de ejecución. No se olvide que nos movemos entre dos ámbitos jurisdiccionales diversos: el eclesiástico y el civil que discurren, en paralelo, sin posibles interferencias que conduzcan a la pérdida de eficacia, de la sentencia civil obtenida en otro proceso matrimonial articulado ante la jurisdicción civil una vez declarada ajustada al Derecho

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Extracto


STS, 5 de Marzo de 2001

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