SAP Madrid 58/2008, February 13, 2008

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Partiendo de lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, hemos de ver que en el presente caso el motivo y causa por el que se sostiene la nulidad del laudo arbitral, es el no acogimiento por el arbitro de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, a tal fin hemos de decir en primer lugar que es sorprendente que se sostenga por la solicitante de nulidad de laudo dicha excepción, cuando la misma fue invocada por la parte contraria y desestimada por el arbitro, por tanto no se trata de una alegación propia vertida en el contenido del laudo sino de una alegación de la contraria, alegación además que es sorprendente por cuanto que quien inicia y decide el procedimiento arbitral es la parte actora en el mismo, que es precisamente la solicitante de nulidad,

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