STS 1011/2001, 2 de Noviembre de 2001

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Frases clave


la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la actividad judicial, aunque no sea necesaria una referencia exhaustiva siempre que permita esas dos finalidades, pues ello es inherente al derecho fundamental reconocido en el Art. 24 de la C. E., bastando con que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos...".

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Extracto


STS 1011/2001, 2 de Noviembre de 2001

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