STS, 29 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


La circunstancia del pago de las rentas arrendaticias obedecía exclusivamente a la necesidad de conservar la posesión del inmueble donde se desarrollaba una actividad de naturaleza mercantil; lejos, desde luego, de evidenciar no ya una situación de consentimiento sobrevenida de los efectos derivados de la escritura pública de la que se postula su nulidad, sino también de una situación de mera tolerancia que en modo alguno podría identificarse, por demás, con la concurrencia de un "acto propio".

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Extracto


STS, 29 de Mayo de 2001

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