STS, 23 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Es claro que el convenio provincial en los preceptos que nos ocupan regula la duración de los contratos celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, pero lo efectúa dentro del ámbito provincial del sector sin referencia alguna a su adaptación a empresas determinadas, es decir, como señla la sentencia de contraste, existe una adaptación del tiempo de duración de estos contratos al ámbito provincial del sector y no al ámbito de empresa, supuesto muy específico y excepcional dentro de la regulación de un convenio de un ámbito superior a la empresa,

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Extracto


STS, 23 de Noviembre de 2000

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