STS, 20 de Noviembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


no puede admitirse el reproche que se hace a la sentencia en el motivo, pues ante todo y sobre todo, en un pleito en que se pide la nulidad de condiciones generales de un contrato, el órgano judicial debe plantearse si son, de acuerdo con la Ley 26/1994, efectivamente condiciones generales. Es un requisito imprescindible de procedibilidad, no es ninguna cuestión nueva y distinta a la peticionada en la demanda. Podrá, desde luego, combatirse el pronunciamiento judicial sobre la no concurrencia de aquel requisito, pero de modo alguno tacharse de incongruente a la sentencia que lo verifique.

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Extracto


STS, 20 de Noviembre de 1996

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