STS, 20 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no puede admitirse el reproche que se hace a la sentencia en el motivo, pues ante todo y sobre todo, en un pleito en que se pide la nulidad de condiciones generales de un contrato, el órgano judicial debe plantearse si son, de acuerdo con la Ley 26/1994, efectivamente condiciones generales. Es un requisito imprescindible de procedibilidad, no es ninguna cuestión nueva y distinta a la peticionada en la demanda. Podrá, desde luego, combatirse el pronunciamiento judicial sobre la no concurrencia de aquel requisito, pero de modo alguno tacharse de incongruente a la sentencia que lo verifique. ”
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Extracto
STS, 20 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 51
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 10, 20, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 47, 48, 359, 523, 533, 1688, 1692, 1715
- Ley 26/1994, de 29 de septiembre, </strong>por la que<strong> se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.