STS 559/1996, 27 de Junio de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La falta de causa en las relaciones contractuales exige prueba a cargo de quien la invoca, bien directa, o la indirecta de las presunciones que suele ser la operante tratándose de simulación absoluta y es la que se aporta en el motivo segundo, por infracción del artículo 1253 del Código Civil. La Sala sentenciadora estudió y analizó dicha prueba para alcanzar un resultado negativo y contrario a las pretensiones de los que recurren. La base fáctica, dotada de firmeza, viene a establecer que la vendedora se hallaba con plena capacidad mental y con discernimiento suficiente, no obstante su avanzada edad, a las fechas de los contratos y que mantenía acreditada solidez económica, incluso cuando adjudicó bienes que pasaron a la propiedad de los actores, los que si bien admitieron precios inferiores en la escritura de 29 de marzo de 1968 (aceptaciones, herencia y entrega de legados), resulta intranscendente a efectos del debate, así como también la existencia de un sólo recibo de percibo de rentas expedido por la vendedora de referencia.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 559/1996, 27 de Junio de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento