STS 559/1996, 27 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La falta de causa en las relaciones contractuales exige prueba a cargo de quien la invoca, bien directa, o la indirecta de las presunciones que suele ser la operante tratándose de simulación absoluta y es la que se aporta en el motivo segundo, por infracción del artículo 1253 del Código Civil. La Sala sentenciadora estudió y analizó dicha prueba para alcanzar un resultado negativo y contrario a las pretensiones de los que recurren. La base fáctica, dotada de firmeza, viene a establecer que la vendedora se hallaba con plena capacidad mental y con discernimiento suficiente, no obstante su avanzada edad, a las fechas de los contratos y que mantenía acreditada solidez económica, incluso cuando adjudicó bienes que pasaron a la propiedad de los actores, los que si bien admitieron precios inferiores en la escritura de 29 de marzo de 1968 (aceptaciones, herencia y entrega de legados), resulta intranscendente a efectos del debate, así como también la existencia de un sólo recibo de percibo de rentas expedido por la vendedora de referencia. ”
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Extracto
STS 559/1996, 27 de Junio de 1996
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