STS 1000/1996, November 28, 1996

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Prescindiendo de la llamada "prueba diabólica", para los actos negativos y que se debe impedir en todo caso; hay que ver, y así lo entiende la sentencia recurrida, que el tema de la "probatio", es el pago de una suma como precio de un contrato de compraventa, y es lógico y de acuerdo con la naturaleza de esta actividad judicial, que debe corresponder a la parte que afirma la existencia de tal precio, su prueba, es aquí, en donde, la sentencia recurrida, en este aspecto, recobra todo su valor, cuando afirma la no existencia o realidad de tal precio; después de hacer un análisis negativo del único dato probatorio efectuado por la parte que debe probar -hoy recurrente- como es lo manifestado en la prueba de confesión. Cuando en ella se afirma paladinamente que no se ha acreditado documentalmente el pago del precio, cuando esa falta de prueba no es lo normal, teniendo en cuenta que entre el vendedor y el comprador no había habido más relación, que el haber coincidido en alguna subasta pública de bienes.

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