STS 285/1998, 20 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ como se ha dicho ya inciden en la misma y torcida finalidad de combatir por vía no adecuada el resultado de la prueba y pretender convertir esta vía de casación en una nueva y tercera instancia, en la que se proceda a una nueva valoración de la prueba en una forma más conveniente a los intereses del recurrente. En este sentido, el motivo segundo alega inaplicación de los artículos 1250 y 1218, así como interpretación errónea del artículo 1214, regidor del principio de la carga de la prueba, arguyendo que los hechos favorecidos por una presunción legal de existencia no precisan de prueba alguna, pareciendo desconocer que ello no impide que sean contradichos, como sucede en el presente supuesto, por una prueba contraria, lo que lleva a la conclusión de que no se violan los preceptos citados, incluido el artículo 1214, que ha sido aplicado correctamente. ”
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Extracto
STS 285/1998, 20 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1218, 1250, 1253, 1274, 1275, 1277
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692