STS 489/1994, 26 de Mayo de 1994

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Frases clave


es evidente que el tercero civil de buena fé está protegido por la Ley, con base en la seguridad jurídica y del tráfico inmobiliario, sin que pueda sufrir perjuicio por la negligencia del mandante (sentencias de 5 de Diciembre de 1.958; 20 de Marzo de 1.964; 3 de Julio de 1.976; 11 de enero de 1.979) ya que los terceros compradores se atuvieron a las circunstancias racionales del caso; posesión de poderes, declaración de su vigencia y falta de constancia en el Registro de la Propiedad de esa revocación de poderes producida "ope legis" por la sentencia de separación conyugal y con ello, el único responsable de esa apariencia representativa es el recurrente que no podrá sino dirigirse contra quien falazmente hizo uso de esa caducada representación. Por ello, al no haber conculcación de los preceptos relacionados en el motivo, éste fracasa.

Extracto


STS 489/1994, 26 de Mayo de 1994

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