STS, June 12, 1998
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“ No se trata, pues de defender el derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos frente a su empleador, Administración, sino de decidir una contienda interna sindical, que, por su propio contenido, está relacionada con el ejercicio del derecho de libertad sindical, en el más amplio de los sentidos; pero que, a efectos competenciales, debe entenderse subsumida en el mencionado apartado h) del artículo 2 de la Ley procesal de trabajo. Consiguientemente, debe ser declarada la competencia de los órganos de este Orden Jurisdiccional para conocer de la pretensión ”
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STS, June 12, 1998
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