STS, 16 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


no cabe oponer, como hace el Ayuntamiento apelante, que la única finalidad del recurrido fuera retrasar el proceso de constitución de la Junta de Compensación, pues ni existe base alguna para hacer ese juicio de intenciones sobre la verdadera voluntad del administrado, ni una correcta repetición de la publicación hubiera representado un retraso significativo en la tramitación del expediente. Tampoco que la notificación personal del acuerdo supla aquella infracción al haber tenido oportunidad el interesado de examinar en las dependencias municipales los proyectos de estatutos y bases de actuación, porque esa posibilidad no es una carga que se imponga al administrado.

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Extracto


STS, 16 de Junio de 1998

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