STS, June 02, 1998

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la Administración carece de competencia para pronunciarse sobre la penosidad de un puesto de trabajo, y que la determinación como penoso de un puesto de trabajo, constituye un conflicto individual promovido dentro de la rama social del Derecho para lo que es competente la jurisdicción Social, a virtud de lo dispuesto en el articulo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto de 13 de junio de 1.980 y por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril.

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STS, June 02, 1998

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