STS, 27 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ el Real Decreto 393/96, en su art. 3.1 b) y en la disposición adicional cuarta no se separa para nada de lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 27/1992 que desarrolla, puesto que confiere a la Administración Marítima la calificación profesional debidamente constatada en la forma en que dichos preceptos desarrollan reglamentariamente la Ley para cada puerto o grupos de puertos, que es en definitiva el texto legal aplicable, dado que la Administración Marítima está definida en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/1992 cuando dice que las competencias de la Administración del Estado, se ejercitarán por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de los Puertos del Estado y de las autoridades portuarias o bien directamente, y la disposición final tercera de la Ley de Puertos faculta al Ministerio de Obras Públicas para en el ámbito de sus competencias dictar normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter general que requiera el desarrollo de la Ley. ”
Extracto
STS, 27 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 130
- Constitución Española de 1978 - Artículo 36
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre) - Artículos 10, 11, 102
- REAL DECRETO 393/1996, de 1 de Marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento general de Practicaje, de Conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante. - Artículos 3, 11, 13, 17, 20
- Real Decreto 393/1993, de 12 de marzo, </strong>por el que<strong> se indulta a don Angel Martín Carretón.