STS, 27 de Mayo de 1998

Enlazado como:


Frases clave


el Real Decreto 393/96, en su art. 3.1 b) y en la disposición adicional cuarta no se separa para nada de lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 27/1992 que desarrolla, puesto que confiere a la Administración Marítima la calificación profesional debidamente constatada en la forma en que dichos preceptos desarrollan reglamentariamente la Ley para cada puerto o grupos de puertos, que es en definitiva el texto legal aplicable, dado que la Administración Marítima está definida en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/1992 cuando dice que las competencias de la Administración del Estado, se ejercitarán por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de los Puertos del Estado y de las autoridades portuarias o bien directamente, y la disposición final tercera de la Ley de Puertos faculta al Ministerio de Obras Públicas para en el ámbito de sus competencias dictar normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter general que requiera el desarrollo de la Ley.

Extracto


STS, 27 de Mayo de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento