STSJ La Rioja , December 20, 2001

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La propia LCE, artículos 38 y 39, establece las reglas que debe respetar el planeamiento urbanístico y territorial en relación a la zona de protección (dominio público -8 metros-, servidumbre -25 metros- y afección -100 metros-) que presupone toda red arterial: 1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciónes Públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente. (...) 2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios (...) 3. A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la red estatal de carreteras" (ambos artículos deben concordarse con lo previsto en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras del Estado, artículo 42).

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