STS 1899/2001, 15 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Así las cosas, procede estimar el recurso interpuesto, en aras de evitar toda indefensión y consiguiente vulneración de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.2 de la Constitución, acordándose la nulidad del auto recurrido para que el Tribunal de instancia proceda a dictar otro nuevo en el que se hagan constar todos los datos o elementos precisos para resolver sobre las condenas cuya refundición se solicita. ”
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Extracto
STS 1899/2001, 15 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 855, 980, 988