STS 645/1997, 14 de Julio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El Código Civil establece diversas reglas para determinar el precio cuando no se vendan cuerpos ciertos, pero no es el caso de autos, en el que simplemente se está ante una novación objetiva de la obligación de pagar la antigua deuda de dinero, perfectamente posible al amparo de los artículos 1203, 1166 y la libertad de pacto, a través de cesión de bienes en cantidad equivalente, con derecho de la cedente a recuperar el sobrante si lo hubiere, y a cuyo pacto no le es aplicable el artículo 1470. La imposibilidad de devolver genera el deber de indemnizar tal y como ha dispuesto la Audiencia, cuyo criterio ratifica esta Sala. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 645/1997, 14 de Julio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento