STS 2159/2001, 19 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Como quiera que, en el caso enjuiciado por la Sentencia recurrida, la sustancia estupefaciente intervenida al acusado fue una mixtura de cocaína con un peso de 1.882,2 gramos y un índice de pureza de 29,7%, lo que equivale a 559,0134 gramos de cocaína pura, hemos de declarar que fue indebidamente aplicado al hecho el art. 369.3° CP y dictar nueva Sentencia en que dicho precepto no agrave la conducta del acusado, si bien la relativa proximidad de la cantidad de droga poseída al límite que a partir de ahora marca la necesidad de apreciar la notoria importancia determinará que la pena privativa de libertad a imponer -que puede oscilar entre tres y nueve años de prisión según el art. 368 CP- sea la de siete años. ”
Extracto
STS 2159/2001, 19 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 282, 297, 334, 338, 717, 850, 851