STS 159/2002, February 08, 2002
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“ Esta Sala, atendiendo a las nuevas exigencias del momento social en que debía aplicarse la norma, experiencia acumulada en su aplicación desde la entrada en vigor del Código Penal vigente (25-mayo-1996), y ponderando una mayor efectividad de determinados principios constitucionales (proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad, etc), tuvo a bien establecer el listón delimitativo, en lo tocante a la cocaína, en 750 gramos, reducidos a pureza, esto es, 500 dosis, de un consumidor medio (1,5 gramos de dosis diaria). De ahí que la droga incautada al impugnante, fuera equivalente a 405,15 gramos puros, que queda por debajo de los límites exasperativos de la pena previstos en el art. 369.3 del C.Penal, de acuerdo con la nueva interpretación. ”
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STS 159/2002, February 08, 2002
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 369.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5
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