STS 682/2000, April 17, 2000

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Como ha señlado de modo reiterado la jurisprudencia (valga citar la sentencia de 15 de noviembre de 1.999) ese precepto agravatorio constituye un supuesto de lo que se ha dado en llamar "norma penal en blanco" que, aunque no deseable, se hace necesario en ocasiones, y que el concepto jurídico indeterminado que contiene ha sido definido y concretado por la jurisprudencia del T.S., que ha operado en este campo con fórmulas de integración y complementación de la norma abierta, de tal manera que esa actividad jurisprudencial ha permitido establecer un criterio mediante el cual "se ataja la inseguridad jurídica que toda norma en blanco acarrea, dejando así de serlo". Por eso esta doctrina debe ser respetada precisamente en aras a la seguridad jurídica que a todos nos atañe, y aunque a partir de la entrada en vigor del vigente Código Penal de 1.995 se hayan aumentado considerablemente las penas a imponer en estos tipos delictivos. En este sentido cabe recordar la sentencia de 25 de noviembre de 1.998 cuando decía que "el relativo endurecimiento de las penas previstas en el nuevo C.P. para los delitos de tráfico de drogas ... no es motivo suficiente para que rectifiquemos la interpretación del elemento normativo de la llamada notoria importancia que veníamos haciendo desde que dicha causa de agravación se introdujo en el artículo 344 del Código por obra de la reforma parcial y urgente de la Ley Orgánica 8/1.983. Si el legislador de 1.995 ha elevado las penas establecidas para estos delitos, ha sido con toda seguridad por razones de política criminal que los operadores jurídicos no deben neutralizar cambiando los criterios de interpretación anteriormente mantenidas".

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