STS 2210/2001, 20 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


De conformidad con el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19 de Octubre de 2001 en orden a la determinación de la cantidad de droga a partir de la cual debe operar el subtipo agravado de notoria importancia, que debe ser a partir de quinientas dosis tóxicas, y haciendo uso de la doctrina de esta Sala de la voluntad impugnativa, ante la cantidad de droga ocupada: 500 gramos de cocaína con una pureza del 71% y por tanto inferior a los 750 gramos de cocaína pura, cantidad resultante de las quinientas dosis indicadas a razón de un gramo y medio por dosis, procede no estimar el subtipo agravado, por lo que por esta vía oblicua va a prosperar el recurso de todos los recurrentes.

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Extracto


STS 2210/2001, 20 de Noviembre de 2001

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