STS 2210/2001, 20 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ De conformidad con el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19 de Octubre de 2001 en orden a la determinación de la cantidad de droga a partir de la cual debe operar el subtipo agravado de notoria importancia, que debe ser a partir de quinientas dosis tóxicas, y haciendo uso de la doctrina de esta Sala de la voluntad impugnativa, ante la cantidad de droga ocupada: 500 gramos de cocaína con una pureza del 71% y por tanto inferior a los 750 gramos de cocaína pura, cantidad resultante de las quinientas dosis indicadas a razón de un gramo y medio por dosis, procede no estimar el subtipo agravado, por lo que por esta vía oblicua va a prosperar el recurso de todos los recurrentes. ”
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Extracto
STS 2210/2001, 20 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 368, 369
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)