STSJ Comunidad de Madrid 147/2005, 25 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ QUINTO: Conforme a la doctrina jurisprudencial antes citada el derecho a la comprobación del valor declarado debe ejecutarse mediante un acto que evalúe el inmueble transmitido en todas sus circunstancias físicas y comerciales que incidan en dicho valor tales como situación, extensión, sistema de construcción, antigüedad, estado de conservación, materiales empleados, y en sentido comercial, transacciones de inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias muy parecidas y, caso de intervención de Perito, la fuente documental de sus conclusiones y, en otro caso, el relato expreso y concreto de su propia experiencia que fundamente sus resultados, tal y como exige la resolución del TEAC de 12 de mayo de 1998, evitando, en todo caso, la aplicación de valores objetivos ajenos a la consideración concreta del bien valorado. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 147/2005, 25 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 103
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 52, 116
- STS, 26 de Enero de 2002