STSJ Comunidad de Madrid 147/2005, 25 de Febrero de 2005

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Resumen


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Frases clave


QUINTO: Conforme a la doctrina jurisprudencial antes citada el derecho a la comprobación del valor declarado debe ejecutarse mediante un acto que evalúe el inmueble transmitido en todas sus circunstancias físicas y comerciales que incidan en dicho valor tales como situación, extensión, sistema de construcción, antigüedad, estado de conservación, materiales empleados, y en sentido comercial, transacciones de inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias muy parecidas y, caso de intervención de Perito, la fuente documental de sus conclusiones y, en otro caso, el relato expreso y concreto de su propia experiencia que fundamente sus resultados, tal y como exige la resolución del TEAC de 12 de mayo de 1998, evitando, en todo caso, la aplicación de valores objetivos ajenos a la consideración concreta del bien valorado.

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Extracto


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