STS, 7 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En opinión de esta Sala no nos encontramos en el caso de autos ante un aspecto esencial del desempeño de la función notarial, no se afecta a las competencias profesionales o a la fe pública que constituye la esencia de la actividad de los Notarios, estamos mas bien ante un aspecto secundario, como lo demuestra el hecho de que no exista una norma imperativa en la materia, en la que se establece el criterio a aplicar en orden al lugar de actuación para garantizar los principios de independencia y decoro en el desempeño de la actividad de los Notarios, pero sin afectar en modo alguno al contenido esencial de la función notarial. ”
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Extracto
STS, 7 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 4, 84, 130
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 36, 38, 53, 103, 106
- Ley del Notariado (Ley 28 de mayo de 1862) - Artículo 1
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 102
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero)