STS, 12 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


En efecto, el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sólo permite la formulación de aquellos motivos de impugnación que se refieran a "normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas", ya que la interpretación del Derecho autonómico corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia. Y aunque ese precepto se refiere sólo al caso de procesos en que se impugnan actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha extendido a aquellos en que se impugnan actos municipales, por ser la razón la misma en ambos casos, a saber, que la interpretación que de normas no estatales hagan los Tribunales Superiores de Justicia es inmune al recurso de casación.

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Extracto


STS, 12 de Junio de 2002

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