STS, 8 de Marzo de 1995

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Resumen


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Frases clave


Es preciso reconocer, desde luego, que los límites sistemáticos entre las distintas ramas del Derecho no son siempre suficientemente precisos y por ello ha podido hablarse de un Derecho Administrativo del Trabajo. Hay además normas de carácter administrativo en disposiciones laborales y disposiciones de contenido predominantemente administrativo que contienen regulaciones de interés para la rama social del Derecho. Pero lo que desde luego es cierto es que aquí no se trata de un acto de la Administración sujeto al derecho administrativo, en materia laboral, sino de materia de Seguridad Social sobre la que resuelve una entidad gestora con arreglo a disposiciones de esta naturaleza, pues lo que dice el artículo 23.3 de la Ley 31/84, de protección por desempleo, es que, cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas. Y cuando el reconocimiento del abono de la prestación en esta modalidad de pago único se realice al mismo tiempo de solicitarse la prestación, habrá de apoyarse la resolución que se dicte en los preceptos de la aludida Ley 31/84

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Extracto


STS, 8 de Marzo de 1995

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